PRIMERA. Objeto. EL PROPIETARIO consigna a EL CORREDOR el inmueble identificado con la matrícula y datos arriba descritos, para promover su comercialización.
SEGUNDA. Modalidad. Venta y/o arrendamiento según se indica.
TERCERA. Características. Las descritas en el resumen.
CUARTA. Facultad del CORREDOR. Ofrecer el inmueble en portales nacionales e internacionales, redes y página web.
QUINTA. Obligaciones. CORREDOR pone medios y comercializa según ética. PROPIETARIO suministra documentación (certificado de tradición y libertad menor a 30 días), facilita visitas y paga comisión.
SEXTA. Comisión. Venta urbana 3%+IVA / rural 4%+IVA. Arrendamiento 10%+IVA mensual.
SÉPTIMA. Duración. 12 meses prorrogables si ninguna parte notifica terminación.
OCTAVA–DÉCIMA SEGUNDA. Independencia, mérito ejecutivo, normas supletorias, impuestos del propietario, cláusula compromisoria (arbitramento en Rionegro).
DÉCIMA TERCERA. Observaciones al caso concreto: las indicadas en el formulario.
Este contrato se firma electrónicamente conforme a la Ley 527 de 1999
y el Decreto 2364 de 2012 (firma electrónica simple).